En esta NUEVA sección incluiremos accesos a recursos de interés y plantearemos cuestiones prácticas sobre la Ley de Transparencia y Buen Gobierno en relación con los límites que le impone la Protección de Datos.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ordenanza Tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización (FEMP)
Ley 1/2016 de 18 de enero de transparencia y buen gobierno en la comunidad autónoma de Galicia.
A continuación resumimos algunos de los criterios interpretativos más significativos y facilitamos la descarga de los documentos completos
CI/004/2015 SOBRE EL DNI Y LA FIRMA MANUSCRITA
Este criterio interpretativo, trata sobre los datos personales: DNI y firma que se incluyen en los convenios y contratos entre la Administración y empresas privadas, que deben ser objeto de publicidad activa.
Se determina que:
A continuación, se procede a realizar una ponderación en atención al interés público que hubiera en su divulgación frente a los derechos de los titulares de los datos y concluye que:
CI/001/2015 RETRIBUCIONES
Obligaciones en materia de publicidad (acceso y no publicidad activa) de las RPT (Relaciones de puestos de trabajo), catálogos, plantillas… y las retribuciones de empleados públicos y funcionarios.
En aplicación del art 15 de la LT Se determina que los datos retributivos:
A continuación, se procede a realizar una ponderación en atención al interés público que hubiera en su divulgación frente a los derechos de los titulares de los datos y concluye que:
CI/003/2015 Alcance las obligaciones de transparencia de las entidades privadas
Quedarán obligados por la LTBG:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública siempre que alcance, como mínimo, los 5.000 euros.
Las entidades privadas sólo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa, no al derecho de acceso a la información y en referencia exclusivamente a los contratos y convenios cuando se celebren con una Administración Pública Estarán obligados a cumplir:
• Los principios generales enunciados en el artículo 5 a excepción hecha de su apartado primero.
• El apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su estructura, organización y funciones.
• El artículo 8 en su totalidad, y ello por cuanto su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.