Los centros o gabinetes de psicología tienen historial clínico de sus pacientes y tratan datos especiales, por ello, deben de tener consentimiento previo para su tratamiento.
A parte del consentimiento, se debe cumplir con toda la normativa en protección de datos, tanto con el Reglamento General de Protección de datos 2016/679, RGPD, como la nueva LOPD y GDD, 3/2018, o la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, LSSI.
Para poder cumplir con toda esta legislación, vamos a indicar parte de lo que deben hacer:
Un Psicólogo necesita un Delegado de Protección de Datos, a no ser ejerza a nivel individual, ello sería una excepción, pero si tiene contratado a personas en su gabinete o clínica, al tratar con un historial clínico, entonces necesitará de un DPO.
Nosotros somos Delegados de Protección de Datos y le informamos sobre nuestros servicios para que pueda cumplir con la legalidad vigente.
A parte de todo Organismo público, de entidades que tengan una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o que la actividad principal consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPD, en su art. 34.1, referente a las entidades privadas, nos dice que estarán obligados a nombrar un DPO:
Colegios profesionales.
Centros docentes a todos los niveles, con enseñanza regulada.
Servicios de comunicación electrónica.
Prestadores de servicios TIC.
Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Servicios de inversión.
Distribuidores de electricidad.
Entidades de solvencia patrimonial y Crédito, y responsables de ficheros regulados por la legislación de Blanqueo de capitales.
De publicidad y prospección comercial.
Centros sanitarios con obligación de historial clínico.
Emisión de informes comerciales referidos a personas físicas.
Operadores de juego online.
Empresas de seguridad privada.
Federaciones deportiva