Consultoría en Pontevedra y toda Galicia, estamos para ayudarle al cumplimiento de la legislación vigente en Protección de Datos.
Adecuación al nuevo Reglamento Europeo, RGPD como base de la Ley de Protección de Datos, LOPD, y otras como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico, LSSI.
Les ofrecemos un trabajo:
Personalizado
Con calidad y profesionalidad
Sencillo y práctico
Objetividad
Competencia
Adecuación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos y a
la Ley de Protección de datos y garantía de los derechos digitales
Legalización Web y Comercio electrónico
Auditoria en Protección de Datos
Análisis de riesgo en los tratamientos
Consultaría permanente
Legitimación del tratamiento
1. Tratamientos con necesidad de
consentimiento
Consentimiento explícito (firmado).
Consentimiento inequívoco (confirmado por medios electrónicos).
Condiciones para que un consentimiento sea considerado válido:
Facilitar la información del tratamiento al INTERESADO.
Informar al INTERESADO que tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento sin que afecte al tratamiento efectuado hasta entonces.
Debe ser tan fácil retirar como dar el consentimiento.
El RT asumirá la prueba del consentimiento. Si éste se realiza por escrito, deberá distinguirse
claramente de otros asuntos.
El consentimiento no será lícito si se condiciona a una prestación de servicios sin ser necesario para su realización.
Los consentimientos que infrinjan parcialmente el GDPR serán considerados nulos.
Tratamiento de datos de menores:
La oferta directa de servicios por internet (e-commerce) a menores necesitará la obtención del consentimiento de su representante legal.
La información del tratamiento dirigida a un menor deberá facilitarse con un lenguaje claro, sencillo y adecuado al receptor.
2. Tratamientos sin necesidad de consentimiento
Contrato o precontrato con el INTERESADO.
Cuando el tratamiento esté fundamentado en la legislación vigente por:
Obligación jurídica a la que esté sujeto el RT.
Interés legítimo del RT o de terceros, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del INTERESADO, especialmente si es un menor.
Procedencia legítima de archivos de acceso público obtenidos de una fuente pública.
Cometido de interés PÚBLICO.
Cuando el INTERESADO haya hecho manifiestamente públicos sus datos.
Cuando sea necesario para la protección de los intereses vitales del INTERESADO u otra persona física.